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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014956.

Texto oficial

Artículo 63° Los Consejos Normativos de Sede podrán contratar profesores extranjeros o de otras Universidades chilenas para determinados programas. Estas personas serán consideradas profesores visitantes y no formarán parte de la carrera académica y no tendrán derechos políticos.