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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014957.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 64-74} ESTUDIANTES Y REGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 64° Se entiende por estudiantes universitarios a quienes estando en posesión de la licencia secundaria o su equivalente legal, y habiendo cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad que establezcan sus reglamentos, efectúan en ella estudios que conduzcan directamente a un grado académico o título profesional. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3° y en el Título II de este Estatuto. Los alumnos de la Corporación no comprendidos en la regla precedente son, sin embargo, estudiantes de la Universidad para los demás efectos legales y reglamentarios. Todo egresado continuará formando parte de la comunidad universitaria en calidad de estudiante por un plazo de dos años a contar del término de sus estudios. Pero desde que adquiere la calidad de funcionario predominará esta última.