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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014962

Texto oficial

Artículo 69° La Universidad deberá estudiar, promover y procurará establecer sistemas, métodos, planes y programas de educación superior que permitan satisfacer las demandas de aquellos estudiantes que, por razones que deberán calificar los reglamentos respectivos, no pueden incorporarse a los sistemas regulares.