Saltar al contenido

Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014961.

Texto oficial

Artículo 68° La organización de los estudios que conduzcan a los grados académicos y títulos profesionales deberá garantizar la formación integral del estudiante. Los planes de estudios especificarán la secuencia de asignaturas y otras responsabilidades que deben necesariamente cumplirse; además, ofrecerán conjutos de asignaturas o actividades entre las cuales el estudiante podrá elegir u optar. La flexibilidad del régimen de estudios debe permitir a un estudiante transferirse de un plan de estudios a otro, con el debido reconocimiento de las tareas ya realizadas. Un reglamento general regulará lo dispuesto en este artículo.