Texto oficial
Artículo 71° La reglamentación establecerá los diversos grados académicos y títulos profesionales, los requisitos indispensables para obtenerlos, así como las autoridades que tienen el derecho de acreditar su cumplimiento ante la autoridad superior de la Universidad. El doctorado, máximo grado académico, será controlado y acreditado en cada caso por las Comisiones técnicas respectivas designadas por el Consejo Normativo Superior con el propósito de que se garantice su valor permanente y su nivel de excelencia.