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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014964

Texto oficial

Artículo 71° La reglamentación establecerá los diversos grados académicos y títulos profesionales, los requisitos indispensables para obtenerlos, así como las autoridades que tienen el derecho de acreditar su cumplimiento ante la autoridad superior de la Universidad. El doctorado, máximo grado académico, será controlado y acreditado en cada caso por las Comisiones técnicas respectivas designadas por el Consejo Normativo Superior con el propósito de que se garantice su valor permanente y su nivel de excelencia.