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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014965

Texto oficial

Artículo 72° En cada Sede o Facultad, cuando sea necesario, existirá un Servicio que se preocupará de la atención integral del estudiante. Un reglamento determinará sus funciones y atribuciones.