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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014971

Texto oficial

Artículo 78° La Universdad de Chile estará facultada: a) para emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos; b) Para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio; c) Para otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos, y d) Para contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a los fondos de su patrimonio. El Presidente de la República estará facultado para otorgar la garantía del Estado directamente o a través de un organismo estatal.