Texto oficial
Artículo 77° Los bienes y entradas que integran el patrimonio de la Universidad de Chile serán administrados por ésta con plena autonomía. Anualmente la Universidad de Chile elaborará su presupuesto sobre la base de una planificación de sus actividades y de sus proyectos de desarrollo, en la forma determinada por los reglamentos pertinentes, sin perjucio de las modificaciones que podrá introducir la Universidad a su presupuesto como consecuencia de la creación, supresión o modificación de estructuras académicas o servicios.
La Ley General de Presupuesto de la Nación consultará, en sumas globales, los fondos necesarios para subvenir adecuadamente el mantenimiento de los servicios de la Universidad de Chile y a las exigencias de su expansión. En todo caso, estas sumas no podrán ser inferiores al 3,5% del presupuesto total de egresos de la Nación.