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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014973

Texto oficial

Artículo 80° Las autoridades unipersonales y los funcionarios encargados de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o servicios a su cargo serán responsables directamente de esta inversión, y deberán rendir cuenta ante la Contraloría General de la República.