Texto oficial
Artículo 81° Desde la fecha de publicación de la presente ley, quedará derogado el D.F.L. 280, de 20 de Mayo de 1931, salvo su Título IV, que continuará en vigencia. Las referencias que en ese Título se hacen al Consejo Universitario, a los Decanos de las Facultades y a los profesores ordinarios, deben entenderse hechas al Consejo Normativo Superior de la Universidad, a las autoridades unipersonales competentes de acuerdo con los reglamentos y a los profesores de las más altas jerarquías, respectivamente.