Saltar al contenido

Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014974.

Texto oficial

Artículo 81° Desde la fecha de publicación de la presente ley, quedará derogado el D.F.L. 280, de 20 de Mayo de 1931, salvo su Título IV, que continuará en vigencia. Las referencias que en ese Título se hacen al Consejo Universitario, a los Decanos de las Facultades y a los profesores ordinarios, deben entenderse hechas al Consejo Normativo Superior de la Universidad, a las autoridades unipersonales competentes de acuerdo con los reglamentos y a los profesores de las más altas jerarquías, respectivamente.