Texto oficial
Artículo 3°.
Los cuerpos electorales que participarán en las designaciones de autoridades indicadas en el artículo anterior se constituirán según las normas que originaron los organismos definidos por la ley 17.200 actualizados por el Consejo Superior provisional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 42, los académicos que a la fecha de publicación del presente Estatuto estén designados para desempeñar menos de 9 horas semanales y los demás funcionarios de dedicación menor a jornada completa tendrán plenos derechos políticos en la Universidad, hasta que cesaren en todas las funciones para las que estén actualmente nombrados. Se exceptúan los casos de cesación en funciones por aplicación de medidas disciplinarias o renuncia voluntaria.
Un reglamento especial, que aprobará el Consejo Normativo Superior dentro de los ciento ochenta días desde su constitución, determinará los criterios con que los cargos del personal designado por menos de 9 horas o menos de jornada completa, según corresponda, podrán transformarse en cargos que impliquen una jornada superior. Este reglamento deberá, en todo caso, considerar exclusivamente el interés de la Universidad en la transformación del cargo.
Si por excepción reglamentada se proveyeren cargos de académicos que exijan una dedicación inferior a 9 horas semanales, las personas que sean designadas en ellos también tendrán plenos derechos políticos en la Universidad.