Texto oficial
Artículo 2°.
El Rector, el Secetario General y el primer Consejo Normativo Superior se elegirán dentro de los noventa días contados desde la publicación de la presente ley. Este plazo se entenderá suspendido entre el 1° de Diciembre de 1970 y el 10 de Abril de 1971.
Estas nuevas autoridades deberán asumir y constituirse, en su caso, dentro de los 30 días siguientes al de su elección.
El Gobierno Central así constituido ejercerá todas las atribuciones que le confiere esta ley.
Simultáneamente con su constitución cesarán en sus funciones el Consejo Superior provisional y el Congreso Universitario transitorio.