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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014979

Texto oficial

Artículo 5°. En la primera sesión del Consejo Superior, este organismo deberá: a) Determinar el número de miembros del Comité Directivo Superior y elegir a sus integrantes, y b) Designar, de entre sus miembros, a la persona que haya de subrogar al Secretario General. Antes que se cumpla el mandato del primer Consejo Superior, deberá haberse realizado la incorporación o asimilación de todos los funcionarios a las carreras correspondientes.