Texto oficial
Artículo 5°.
En la primera sesión del Consejo Superior, este organismo deberá:
a) Determinar el número de miembros del Comité Directivo Superior y elegir a sus integrantes, y
b) Designar, de entre sus miembros, a la persona que haya de subrogar al Secretario General.
Antes que se cumpla el mandato del primer Consejo Superior, deberá haberse realizado la incorporación o asimilación de todos los funcionarios a las carreras correspondientes.