Texto oficial
Artículo 6°.
En tanto no se hayan constituido los nuevos organismos académicos, será prorrogado el mandato de los Consejos de Facultad establecidos conforme a la ley 17.200 y de los Consejos de Sedes. Asimismo, y por igual plazo, se prorrogará el mandato de las autoridades unipersonales correspondientes, incluidos los Directores de Escuelas Universitarias y demás instituciones legalmente establecidas.