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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014980

Texto oficial

Artículo 6°. En tanto no se hayan constituido los nuevos organismos académicos, será prorrogado el mandato de los Consejos de Facultad establecidos conforme a la ley 17.200 y de los Consejos de Sedes. Asimismo, y por igual plazo, se prorrogará el mandato de las autoridades unipersonales correspondientes, incluidos los Directores de Escuelas Universitarias y demás instituciones legalmente establecidas.