Texto oficial
Artículo 11 Lo dispuesto en el artículo 29 N.o 15 de la ley N.o 16.464, de 15 de Abril de 1966, será extensivo a los profesionales funcionarios afectos al Estatuto Médico Funcionario que prestan servicios en la Universidad de Chile, y que, teniendo más de quince y menos de treinta años de servicios, se vean obligados a cesar en el ejercicio de sus cargos con motivo de la aplicación de las normas contenidas en la presente ley.