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Artículo 11 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014985

Texto oficial

Artículo 11 Lo dispuesto en el artículo 29 N.o 15 de la ley N.o 16.464, de 15 de Abril de 1966, será extensivo a los profesionales funcionarios afectos al Estatuto Médico Funcionario que prestan servicios en la Universidad de Chile, y que, teniendo más de quince y menos de treinta años de servicios, se vean obligados a cesar en el ejercicio de sus cargos con motivo de la aplicación de las normas contenidas en la presente ley.