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Artículo 12 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014986.

Texto oficial

Artículo 12 Los funcionarios que debieren abandonar sus cargos con motivo de la aplicación de las normas contenidas en la presente ley y aquellos a que se refiere el inciso final del artículo 10 transitorio, a quienes faltare menos de seis meses para completar el plazo establecido en el inciso primero del artículo 132 del Estatuto Administrativo, tendrán derecho a que se considere que han desempeñado las funciones de los cargos en que se hayan cesado o cesaren por el período de un año completo.