Texto oficial
Artículo 12 Los funcionarios que debieren abandonar sus cargos con motivo de la aplicación de las normas contenidas en la presente ley y aquellos a que se refiere el inciso final del artículo 10 transitorio, a quienes faltare menos de seis meses para completar el plazo establecido en el inciso primero del artículo 132 del Estatuto Administrativo, tendrán derecho a que se considere que han desempeñado las funciones de los cargos en que se hayan cesado o cesaren por el período de un año completo.