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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Normas para coordinar el regimen de administración y explotacion de las empresas de cobre nacionalizadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3381 / 8823655.

Texto oficial

TITULO PRIMERO ESTATUTO DE LAS EMPRESAS NACIONALIZADAS PARRAFO PRIMERO. - Nombre domicilio; duración y objeto. Artículo 1°.- La explotación de las empresas de cobre nacionalizadas estará a cargo de cinco sociedades colectivas del Estado que se constituyen en este texto, y que son las siguientes: a) Compañía de Cobre Chuquicamata, que explotará la empresa que anteriormente pertenecía a la Compañía de Cobre Chiquicamata S.A. b) Compañía Minera Exótica, que explotará la empresa que antes perteneciá a la Compañía Minera Exótica S.A.; c) Compañía de Cobre Salvador que explotará la empresa que antes pertenecía a la Compañía de Cobre Salvador S.A.: d) Compañía Minera Andina, que explotará la empresa que antes perteneciá a la Compañía Minera Andina S.A., y e) Sociedad Minera El Teniente, que explotarála empresa que antes pertenecía a Sociedad Minera El Teniente S.A. Los únicos socios de cada una de estas sociedades serán Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería, en la proporción que más adelante se indica. Dichas sociedades se regirán por las disposiciones del derecho común, en lo que fuera compatible con las normas de la disposición decimoséptima transitoria y las de este texto.