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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Normas para coordinar el regimen de administración y explotacion de las empresas de cobre nacionalizadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3381 · idParte: 8823656

Texto oficial

Artículo 2°.- La duración de las sociedades aludidas en el artículo anterior será indefinida y sus domicilios serán los siguientes: La Compañía de Cobre Chiquicamata y la Compañía Minera Exótica tendrán sus domicilios en el departamento de El Loa, provincia de Antofagasta; la Compañía de Cobre Salvador tendrá su domicilio en el departamento de Chañaral, provincia de Atacama; la Compañía Minera Andina, en el departamento de Los Andes, provincia de Aconcagua y la Sociedad Minera El Teniente, en el departamento de Rancagua, provincia de O'Higgins. Sin perjuicio de lo anterior todas las sociedades tendrán también domicilio en el departamento de Santiago y en los lugares en que mantengan agencias, oficinas o dependencias.