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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Normas para coordinar el regimen de administración y explotacion de las empresas de cobre nacionalizadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3381 / 8823658.

Texto oficial

PARRAFO SEGUNDO Del capital, organización y administración. Artículo 4.o- El capital de cada una de las sociedades pertenecerá en un 95% (noventa y cinco por ciento) a la Corporación del Cobre y en un 5% (cinco por ciento) a la Empresa Nacional de Minería, y estará formado por el patrimonio líquido de la respectiva empresa nacionalizada, sin perjuicio de todas las variaciones económicas, financieras y contables que haya sido o sea procedente efectuar como consecuencia de la aplicación de la ley N.o 17.450, y los ajustes económicos que correspondan a la respectiva empresa desde la fecha de la nacionalización hasta la constitución de la correspondiente sociedad.