Texto oficial
Artículo 3°.- Las sociedades tendrán por objeto, respectivamente, la explotación de los yacimientos mineros que fueron nacionalizados por la ley N° 17.450 y los que se adquieran en el futuro, así como sus establecimientos, faenas y servicios anexos. Sin que la enunciación siguiente sea limitativa podrán:
a) Realizar exploraciones geológicas, u otras tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del territorio nacional; constituir y adquirir a cualquier título concesiones mineras y, demás derechos mineros y explotar otros yacimientos de minerales no ferrosos ubicados en el país, todo ello previa autorización y en las condiciones que establezca el Ministerio de Minería, con informe de la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería;
b) Producir, beneficiar o procesar minerales precipitados y concentrados de cobre, cobre en barras, alambrón, subproductos y demás derivados y substancias que se obtengan de la explotación de minerales de cobre o de procesos complementarios de explotación ya sea que éstos procedan de plantas propias o ajenas;
c) Producir otros metales no ferrosos, sea en forma de minerales, concentrados, fundidos o refinados y los productos y subproductos obtenidos o derivados de los mismos;
d) Vender, exportar, consignar y, en general, comercializar el cobre y demás minerales, productos o subproductos de éstos, a través del socio Corporación del Cobre;
e) Adquirir, fabricar, importar, transportar, embarcar y, en general, realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el abastecimiento de insumos, repuestos y equipos de capital, sin perjuicio de las facultades de la Corporación del Cobre.
En general, desarrollar las actividades y celebrar todos los actos civiles, administrativos, laborales y comerciales que se relacionen directa o indirectamente con la explotación y el comercio del cobre y demás minerales, de sus productos, subproductos y manufacturas.