Texto oficial
Artículo 6°.- Los trabajadores participarán en la dirección, administración y gestión de las empresas en la forma más amplia y en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes o que se dicten sobre la materia. Especialmente, participarán en la discusión y elaboración de las políticas de la empresa y de los planes de inversión, producción y operación.
Los ejecutivos de la sociedad estarán obligados a rendir cuenta pública periódica, ante los trabajadores de la marcha operativa y financiera de la empresa.