Texto oficial
Artículo 13.o- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Promover la más amplia participación de los trabajadores, en conformidad a las leyes o reglamentos vigentes o que se dicten sobre la materia;
b) Aprobar los planes de inversión, producción y operación de la Empresa, dentro de los criterios que fije la Corporación del Cobre, de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Ministerio de Minería y los Organismos Públicos de Planificación competentes c) Conocer y aprobar los presupuestos, memorias y balances de la Empresa;
d) Establecer la política para la conducción de la Empresa, la cual deberá ser aplicada por el Gerente General y los demás Ejecutivos que de él dependan;
e) Controlar y supervigilar, con las más amplias facultades, las operaciones y negocios de la Empresa;
f) Representar administrativa, judicial y extrajudicialmente a la Empresa, sin perjuicio de la representación que de acuerdo con este texto corresponde al Gerente General;
g) Crear, modificar, fusionar y suprimir los establecimientos, dependencias u oficinas de la Empresa y dictar las normas necesarias para la conveniente administración de sus negocios, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren;
h) Contratar y desahuciar al personal de la Empresa que desempeñe los cargos de Gerentes, Subgerentes y Superintendente o jerarquías equivalentes;
i) Señalar las facultades y deberes del personal y fijar sus remuneraciones;
j) Aprobar los manuales de funciones de los trabajadores de la Empresa, el organigrama de la misma y sus reglamentos internos y modificar dichos manuales, organigramas y reglamentos;
k) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para la consecución de los fines de la sociedad, modificarlos o ponerles término. En consecuencia, y sin que la enumeración que sigue importe una limitación, podrá:
Adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles o derechos mineros, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; manifestar, mensurar y realizar todos los trámites necesarios para obtener concesiones mineras y explorar y explotar yacimientos mineros de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 3.o; constituir hipotecas, prendas y fianzas; otorgar avales y otras cauciones y constituir a la Empresa en codeudora solidaria, con autorización del Comité Ejecutivo de la Corporación del Cobre si el contrato excediere de 500 sueldos vitales anuales: formar, integrar, modificar, disolver y liquidar sociedades; formar o adherir a asociaciones de cualquier clase y efectuar negocios en participación con terceros; dar y tomar en arrendamiento, concesión, avío u otras formas de goce, concesiones mineras y toda clase de bienes muebles e inmuebles; registrar marcas y patentes de invención; celebrar con bancos comerciales nacionales o extranjeros, con el Banco del Estado de Chile, con el Banco Central de Chile, con instituciones de crédito, con corporaciones de derecho público, con asociaciones de ahorro y préstamos, con cooperativas y, en general, con personas naturales o jurídicas, contratos de préstamos o mutuo, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, depositar, girar o sobregirar en dichas cuentas, retirar talonarios de cheques y aprobar o impugnar saldos; abrir acreditivos; efectuar depósitos a plazo; celebrar contratos de cambios, de transporte o fletamiento, de agencias y de seguros; celebrar contratos de prestación de servicios y, en especial, contratos individuales y colectivos de trabajo;
aceptar y encargar mandatos, comisiones o representación; celebrar toda clase de convenios; ceder créditos y aceptar cesiones; retirar valores en custodia o garantía y endosar documentos de embarque; retirar toda clase de correspondencia y encomienda, cobrar y percibir cualquier suma que se adeude a la Empresa; firmar toda clase de recibos, cancelaciones o finiquitos, sea que consten de instrumentos públicos o privados; girar, aceptar, reaceptar, depositar, descontar, avalar, endosar, cobrar, negociar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás efectos de comercio, constituir boletas de garantía, y realizar toda operación bancaria, comercial o de otra índole que requiera la marcha de sus negocios; pagar, dar en pago, pagar por consignación, dar y recibir en comodato, uso o habitación, establecer y explotar economatos y almacenes en beneficio del personal y sus familiares;
Enajenar en favor de los trabajadores de la Empresa, los bienes raíces de su dominio, que correspondan a viviendas construidas o adquiridas con esa finalidad;
m) Delegar parte de sus facultades, debidamente especificadas, en el Presidente, Gerente General, Consejeros u otros funcionarios o trabajadores de la Sociedad, y dejar sin efecto esas delegaciones;
n) Conferir, delegar y revocar mandatos, poderes o facultades;
o) Aumentar o disminuir el capital de la sociedad con previo acuerdo del Directorio de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería.
Las facultades anteriores se entienden concedidas al Consejo como Cuerpo Colegiado y ningún Consejero podrá ejercerlas individualmente, salvo el caso de delegación expresa.