Texto oficial
Artículo 14.o- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo;
b) Convocar a sesiones extraordinarias del Consejo a iniciativa propia o a solicitud de a lo menos cuatro Consejeros;
c) Decidir con su voto los empates que se produzcan en las sesiones del Consejo;
d) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Consejo.
El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo, dirigir y coordinar toda la marcha administrativa y la gestión de la empresa;
b) Contratar y desahuciar al personal de la empresa, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Consejo. Podrá delegar parcialmente esta facultad en otros funcionarios de la empresa y dejar sin efecto la delegación;
c) Representar judicialmente a la empresa, debiendo informar al Consejo de todas las actuaciones que realice en ejercicio de esta facultad. Sin embargo, corresponderán al Consejo de administración las facultades del inciso 2° del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, previa autorización escrita dada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, si el juicio excediere de un mil sueldos vitales anuales.
d) Otorgar mandatos judiciales con las facultades ordinarias propias de este tipo de mandato. Para conferir al respectivo mandatario todo o parte de las facultades que se mencionan en el inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, será necesario acuerdo del Consejo de Administración y, si el juicio excediere de mil sueldos vitales anuales, autorización del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre.
e) Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de inversión y los programas de producción y operación.
f) Presentar al Consejo para su aprobación los presupuestos, memorias y balances de la empresa.
g) Proponer al Consejo la política de contrataciones y remuneraciones del personal, y velar por la adecuada conducta funcionaria de éste, y
h) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Consejo y las demás atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.