Texto oficial
Artículo 16.o- Habrá en cada sociedad un Secretario General que será Ministro de Fe y Secretario del Consejo, debiendo, por tanto, asistir a las sesiones de dicho organismo y a las comisiones y comités, autorizando en tal carácter las actas respectivas. El Secretario General tendrá las demás obligaciones y deberes que determine el Reglamento Interno. En caso de ausencia, el Secretario General será reemplazado por el funcionario que designe el Consejo. El Secretario General y su reemplazante será designado por el Consejo a propuesta de su Presidente.