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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Normas para coordinar el regimen de administración y explotacion de las empresas de cobre nacionalizadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3381 / 8823671.

Texto oficial

PARRAFO TERCERO Contabilidad, balances, utilidades y fiscalización. Artículo 17°.- La contabilidad de las sociedades se llevará conforme a las normas que imparta la Corporación del Cobre, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que más adelante se otorgan a la Superintendencia de Bancos. Los balances se efectuarán los días 31 de Diciembre de cada año. El balance y la memoria anual, antes de su aprobación por el Consejo de Administración, serán sometidos al conocimiento de la Corporación del Cobre para que formule las observaciones que estime pertinente. Una vez aprobados por el Consejo de la Empresa, serán presentados a la Superintendencia de Bancos y al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de Marzo de cada año, y sin perjuicio de las prórrogas "que estos" servicios puedan legalmente acordar.