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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Normas para coordinar el regimen de administración y explotacion de las empresas de cobre nacionalizadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3381 / 8823672.

Texto oficial

Artículo 18°.- La constitución de fondos de reserva y la capacitación de utilidades sólo podrán hacerse en conformidad a las normas que imparta el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Minería. Los excedentes de las sociedades se distribuirán entre los socios, en proporción al capital. Los excedentes que perciban los socios ingresarán a rentas generales de la Nación y se distribuirán conforme a las normas legales pertinentes.