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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Normas para coordinar el regimen de administración y explotacion de las empresas de cobre nacionalizadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3381 / 8823674.

Texto oficial

TITULO SEGUNDO RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Artículo 20°.- La Corporación del Cobre mantendrá todas las facultades que otorga la ley N° 16.624 respecto de las empresas y podrá solicitarles antecedentes, datos, estadísticas e informes y efectuar toda clase de auditorías generales o especiales cuando lo estime oportuno.