Texto oficial
TITULO SEGUNDO
RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON OTROS ORGANISMOS
PUBLICOS
Artículo 20°.- La Corporación del Cobre mantendrá todas las facultades que otorga la ley N° 16.624 respecto de las empresas y podrá solicitarles antecedentes, datos, estadísticas e informes y efectuar toda clase de auditorías generales o especiales cuando lo estime oportuno.