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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Normas para coordinar el regimen de administración y explotacion de las empresas de cobre nacionalizadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3381 / 8823675.

Texto oficial

Artículo 21°.- La Corporación del Cobre impartirá todas las normas generales que estime convenientes sobre política económica, financiera, laboral y demás actividades de las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Minería. Las asesorías legales de las empresas quedarán sujeta a la dependencia técnica de la Fiscalía de la Corporación del Cobre, cuyos dictámenes y resuluciones deberán acatar.