Texto oficial
Artículo 22°.- Sin perjuicio de las facultades que las normas legales vigentes asignan al Ministerio de Minería en materia de política minera, corresponderán al socio Corporación del Cobre todas las actividades relativas a las ventas y comercialización del cobre, subproductos y artículos elaborados que produzcan las empresas del cobre a que se refiere este texto y, del mismo modo, las actividades relativas a la adquisición de equipos, repuestos, insumos y demás artículos que requieran las empresas. El socio Corporación del Cobre tendrá a su cargo todas las actividades financieras y económicas relacionadas con Bancos extranjeros, Organismos Internacionales, el Banco Central de Chile y el Ministerio de Hacienda, en este último caso a través del Ministerio de Minería, ajustándose a las normas que en esta materia establezca el Gobierno. La Corporación podrá ejercer las actividades a que se refiere este artículo ya sea en forma directa o por medio de oficinas, agencias o subagencias o delegándolas en otros organismos o empresas, en la forma que estime conveniente. Por los servicios que preste a las empresas, en materia de ventas, comercializaciones, abastecimientos, ingenierías, asesorías u otros, el socio Corporación del Cobre percibirá una remuneración que será fijada de común acuerdo con cada empresa; en caso de desacuerdo y a requerimiento de la Corporación del Cobre, será fijada por una Comisión que estará compuesta por un representante de la Corporación, uno de la Empresa y el Ministro de Minería. Si esta Comisión no resolviere en el plazo de treinta días, desde que fuere requerida por la Corporación del Cobre regirá la proposición de la Corporación aludida.