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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija nueva escala de categorias, grados y sueldos anuales de funcionarios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3382 / 8987608.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase la siguiente nueva escala de categorías, grados y sueldos anuales de los funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo primero de la ley Nº 17.015, con excepción del Instituto de Seguros del Estado y de los personales regidos por la ley Nº 15.076: 1.- Escala Directiva, Profesional y Técnica. Mensual Anual 1ª Cat. 11.700 140.400 2ª Cat. 11.300 135.600 3ª Cat. 10.900 130.800 4ª Cat. 10.700 128.400 5ª Cat. 8.500 102.000 6ª Cat. 8.200 98.400 7ª Cat. 8.000 96.000 Grado 1º 7.800 93.600 Grado 2º 7.400 88.800 Grado 3º 7.200 86.400 Grado 4º 7.000 84.000 Grado 5º 6.800 81.600 Grado 6º 6.100 73.200 Grado 7º 5.900 70.800 Grado 8º 5.700 68.400 Grado 9º 5.000 60.000 Grado 10º 4.300 51.600 2.- Escala Administrativa y de Servicios Menores. Mensual Anual 5ª Cat. 8.500 102.000 6ª Cat. 7.800 93.600 7ª Cat. 6.800 81.600 Grado 1º 6.100 73.200 Grado 2º 6.000 72.000 Grado 3º 5.900 70.800 Grado 4º 5.700 68.400 Grado 5º 4.800 57.600 Grado 6º 4.200 50.400 Grado 7º 3.900 46.800 Grado 8º 3.800 45.600 Grado 9º 3.500 42.000 Grado 10º 3.000 36.000 Grado 11º 2.800 33.600 La nueva escala regirá a contar del 1º de Julio de 1972 y en sus valores se entienden incluidas o absorbidas todas las remuneraciones o planillas suplementarias que percibían o les habría correspondido legalmente percibir a los personales al 30 de Junio de 1972, con las siguientes únicas excepciones de beneficios que se mantienen vigentes: Bonificación del artículo primero de la ley Nº 17.015. Asignación Familiar. Viáticos. Asignación de Zona. Asignación de gastos de movilización máquina y pérdida de Caja. Asignación por cambio de residencia. Asignación de alimentación. Trabajos extraordinarios realizados por ley. Bonificación del artículo 19º de la ley Nº 15.386.