Texto oficial
Artículo 2º.- La aplicación material de la nueva
escala se hará por etapas; de acuerdo con las siguientes
modalidades:
a) A contar del 1º de Julio de 1972 los funcionarios
tendrán derecho solamente a un 50% de la diferencia
existente entre el sueldo base de la escala vigente al 30 de
Junio de 1972 y el sueldo base fijado en la nueva escala;
b) A contar del 30 de Septiembre de 1973 se
incorporará un 25% de la diferencia existente entre el
sueldo base de la escala vigente al 30 de Junio de 1972 y el
sueldo de la escala vigente al 1º de Julio de 1972,
reajustándose ese monto original sucesivamente en los
mismos porcentajes que para los sueldos del sector público
hubieren establecido las leyes de reajustes entre el 1º de
Julio de 1972 y el 30 de Septiembre de 1973, y
c) A contar del 30 de Septiembre de 1974 se
incorporará el 25% restante reajustado en su monto original
y sucesivamente en los mismos porcentajes que para los
sueldos del sector público hubieren establecido las leyes
de reajustes entre el 1º de Julio de 1972 y el 30 de
Septiembre de 1974.
Las sumas que de acuerdo con las normas anteriores
corresponde recibir a los funcionarios absorberán, hasta
concurrencia de su valor, las remuneraciones y planillas
suplementarias de que gozaban al 30 de Junio de 1972, salvo
las expresamente exceptuadas en el artículo primero. Las
cantidades no absorbidas en la primera etapa se cancelarán
por planilla suplementaria, la que a su vez se absorberá en
lo que corresponda con la aplicación sucesiva de las etapas
siguientes.
Si cumplidas las tres etapas quedaren todavía
diferencias de remuneraciones sin absorber, el funcionario
las conservará como planilla suplementaria.
Para todos los efectos legales se considerará como
sueldo base el vigente al 30 de Junio de 1972, incrementado
en los porcentajes señalados en este artículo y conforme a
los procedimientos que en él se expresan.