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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija nueva escala de categorias, grados y sueldos anuales de funcionarios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3382 · idParte: 8987612

Texto oficial

Artículo 5º.- Las horas no trabajadas por los personales a que se refiere la letra b) del Art. 2º de la ley Nº 17.890, con motivo de los conflictos producidos hasta el 14 de Noviembre de 1972, serán compensados con trabajo en horario especial no remunerado en un plazo no superior a seis meses, contados desde la fecha del presente decreto con fuerza de ley, debiendo los Jefes de Servicios impartir las instrucciones pertinentes, oyéndose a las respectivas Asociaciones de Empleados.