Texto oficial
Artículo 7º.- Declárase que el encasillamiento de
los personales auxiliares o de servicios menores ordenado
por el artículo 23º de la ley Nº 17.654, no ha producido
absorción de planillas suplementarias en el período
comprendido entre el 1º de Enero de 1972 y el 30 de Junio
de 1972, y que dicho encasillamiento deberá hacerse por
estricto orden de antigüedad en el respectivo servicio o,
en caso de igualdad, por la antigüedad en la
Administración, sin que pueda significar disminución de
remuneraciones.
Declárase, asimismo, que la aplicación de la
disposición legal antes citada no ha alterado el derecho
consagrado por el artículo segundo de la ley Nº 17.015,
respecto de los personales de Servicios Menores que se
encontraban en la situación prevista en dicha disposición.