Texto oficial
Artículo 8º.- Elimínase, a contar del 1º de Octubre
de 1972, el tope o límite de renta fijado por el decreto
con fuerza de ley Nº 68, de 1960, respecto de las
Instituciones a quienes se aplica la escala de sueldos
señalada en el artículo primero y respecto del personal a
que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 14 de
Abril de 1970, publicado en el Diario Oficial del 30 de Mayo
de 1970.