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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija nueva escala de categorias, grados y sueldos anuales de funcionarios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 10º.- Los funcionarios que solicitaren el beneficio de la jubilación, cumpliendo con los requisitos para hacerlo, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, tendrán derecho a que se les determine su pensión, desahucio y demás beneficios previsionales considerándose como plenamente vigentes en todos sus valores la nueva escala de sueldos contenida en el artículo primero.