Texto oficial
Artículo 10º.- Los funcionarios que solicitaren el
beneficio de la jubilación, cumpliendo con los requisitos
para hacerlo, dentro del plazo de 30 días contados desde la
publicación del presente decreto con fuerza de ley en el
Diario Oficial, tendrán derecho a que se les determine su
pensión, desahucio y demás beneficios previsionales
considerándose como plenamente vigentes en todos sus
valores la nueva escala de sueldos contenida en el artículo
primero.