Texto oficial
Artículo 9º.- Los personales que al 30 de Junio de
1972 desempeñaban cargos correspondientes a los grados 12
al 19 de la Planta Administrativa y de Servicios Menores
quedarán encasillados a contar de la fecha de la vigencia
de la nueva escala en el grado once de la misma Planta,
manteniendo el orden de escalafón que regía a la época y,
en todo caso, en lugar preferente al de aquellos que se
incorporan en virtud del artículo sexto. Por decreto
supremo se dispondrá la modificación de las Plantas, con
el fin que los funcionarios puedan ser encasillados en
cargos correspondientes al grado 11º.