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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija nueva escala de categorias, grados y sueldos anuales de funcionarios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3382 · idParte: 8987616

Texto oficial

Artículo 9º.- Los personales que al 30 de Junio de 1972 desempeñaban cargos correspondientes a los grados 12 al 19 de la Planta Administrativa y de Servicios Menores quedarán encasillados a contar de la fecha de la vigencia de la nueva escala en el grado once de la misma Planta, manteniendo el orden de escalafón que regía a la época y, en todo caso, en lugar preferente al de aquellos que se incorporan en virtud del artículo sexto. Por decreto supremo se dispondrá la modificación de las Plantas, con el fin que los funcionarios puedan ser encasillados en cargos correspondientes al grado 11º.