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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deroga decreto n° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3383 / 7112280.

Texto oficial

Artículo primero.- Derógase el decreto N° 20 del Ministerio de Minería, de 8 de Abril de 1964, y reemplázase por las siguientes disposiciones: