Texto oficial
Artículo cuarto.- Cuando ocurra una transferencia o
cambio en el dominio de los establecimientos, instalaciones
y demás medios objeto de registro, será obligación del
nuevo propietario registrar dicho evento en el Registro
mencionado en el artículo segundo.
Asimismo, cualquier modificación en las instalaciones
deberá ser informada por el propietario a la
Superintendencia.
Finalmente, todo cierre de la instalación o término
de servicio de la persona natural o jurídica que se
dedicaba a alguna de las actividades mencionadas en el
artículo segundo, deberá informarse a la Superintendencia.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles
será el organismo responsable de establecer los
procedimientos de inscripción, modificación, cierre de
instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado
Registro.