Texto oficial
Artículo decimoquinto: Las empresas de distribución de
gas licuado por cilindros y sus sistemas de operación
comercial se regirán, en cuanto a dicha distribución, por
las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, no
siéndoles aplicables, en consecuencia, ni el régimen de
concesiones establecido por el decreto con fuerza de ley N°
323, de 1931, sus modificaciones y su reglamento, ni las
demás normas que las rijan que sean incompatibles con las
del presente decreto con fuerza de ley o con las que se
dicten en virtud de sus artículos 5° y 6°.