Saltar al contenido

Artículo DECIMOQUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deroga decreto n° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3383 · idParte: 7112294

Texto oficial

Artículo decimoquinto: Las empresas de distribución de gas licuado por cilindros y sus sistemas de operación comercial se regirán, en cuanto a dicha distribución, por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, no siéndoles aplicables, en consecuencia, ni el régimen de concesiones establecido por el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, sus modificaciones y su reglamento, ni las demás normas que las rijan que sean incompatibles con las del presente decreto con fuerza de ley o con las que se dicten en virtud de sus artículos 5° y 6°.