Texto oficial
Artículo decimosexto.- La exportación de gas natural
requerirá ser informada al Ministerio de Energía, antes de
la firma del contrato respectivo. El Ministerio de Energía
podrá, en un plazo de treinta días hábiles, previo
informe de la Comisión Nacional de Energía, prohibir la
realización de dicha operación, siempre que ésta
represente una amenaza al abastecimiento interno de gas, a
la calidad y seguridad del servicio de distribución de gas
natural a clientes o consumidores finales, o a la operación
segura de los sistemas eléctricos nacionales.