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Artículo DECIMOSEXTO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deroga decreto n° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3383 / 9768438.

Texto oficial

Artículo decimosexto.- La exportación de gas natural requerirá ser informada al Ministerio de Energía, antes de la firma del contrato respectivo. El Ministerio de Energía podrá, en un plazo de treinta días hábiles, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, prohibir la realización de dicha operación, siempre que ésta represente una amenaza al abastecimiento interno de gas, a la calidad y seguridad del servicio de distribución de gas natural a clientes o consumidores finales, o a la operación segura de los sistemas eléctricos nacionales.