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Artículo QUINTO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deroga decreto n° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3383 · idParte: 7112300

Texto oficial

Artículo quinto transitorio: El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.