Texto oficial
Artículo cuarto transitorio: La Empresa Nacional del
Petróleo continuará proporcionando el personal y los
medios materiales que a la fecha mantiene en el Ministerio
de Energía, en cumplimiento del artículo 47 del decreto
N° 20, del Ministerio de Minería, de 1964, hasta que se
fije la planta de dicho Ministerio. En todo caso, cesará la
obligación impuesta a la Empresa Nacional del Petróleo el
30 de Junio de 1979.