Texto oficial
Artículo 2°- Deróganse a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en los artículos 1° y 11° de la ley 16.528, de 1966; 75° de la ley 16.807, de 1968; 55° del decreto ley N° 1.078, de 1975; 3° del decreto ley número 1.080, de 1975, y 54, letra a), del decreto número 502 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1978.