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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deroga franquicias aduaneras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3384 · idParte: 8890121

Texto oficial

Artículo 4°- Deróganse a contar del 1° de Enero de 1980 las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en los artículos 1°, inciso 3°, de la ley 13.936; 13, letra b), de la ley 16.781; 36 de la ley 17.288; 79° del decreto con fuerza de ley de Educación N° 1, de 1971; 64° del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1971; 8° del decreto ley N° 258, de 1974, y artículo 9° del decreto ley N° 354, de 1974.