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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre el derecho de aprovechamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3385 · idParte: 8987623

Texto oficial

Artículo 3°- Los actos y contratos traslaticios de dominio de derechos de aprovechamiento y la constitución de derechos reales, como también los actos y contratos traslaticios de los mismos, deberán otorgarse por escritura pública.