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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre el derecho de aprovechamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3385 / 8987624.

Texto oficial

Artículo 4°- La tradición de los derechos de aprovechamiento, que deben inscribirse en conformidad a lo establecido en los artículos siguientes, se efectuará por la inscripción del título, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. De la misma manera se efectuará la constitución y la tradición de los derechos reales a que se refieren esos mismos preceptos.