Texto oficial
Artículo 4°- La tradición de los derechos de aprovechamiento, que deben inscribirse en conformidad a lo establecido en los artículos siguientes, se efectuará por la inscripción del título, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
De la misma manera se efectuará la constitución y la tradición de los derechos reales a que se refieren esos mismos preceptos.