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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre el derecho de aprovechamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3385 · idParte: 8987627

Texto oficial

Artículo 7°- Las inscripciones deberán hacerse en el Registro de Aguas, del departamento en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal matriz, en el cauce natural. Tratándose de derechos de aprovechamiento que recaigan sobre aguas embalsadas, éstos se inscribirán en el Registro de Aguas que establezca el Código del ramo. Sin perjuicio de las inscripciones que proceden, los Conservadores deberán anotar al margen de las inscripciones relativas a las Asociaciones de Canalistas o a las Comunidades de Aguas, las mutaciones de dominio que se efectúen y que se refieran a ellas.