Texto oficial
Artículo 6°- El dueño de un derecho de aprovechamiento, que extraiga sus aguas de la corriente natural, independientemente de otro derecho, y que haya sido incluido en la constitución, de la respectiva Junta de Vigilancia, podrá inscribir ese derecho, en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, mediante un certificado de la Dirección General de Aguas.
Efectuada dicha inscripción, los actos y contratos traslaticios de dominio de esos derechos, su transmisión, como también, la constitución y tradición de los derechos reales sobre ellos, quedarán sometidos a las disposiciones de los dos artículos anteriores.