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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre el derecho de aprovechamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3385 · idParte: 8987629

Texto oficial

Artículo 9°- Los derechos de aprovechamiento de aguas que no estén sujetos al régimen de la propiedad inscrita, se transferirán y se transmitirán conjuntamente con el predio de que forman parte, y la tradición de esos mismos derechos cuando se haga separadamente del predio se efectuará por escritura pública.