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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre el derecho de aprovechamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3385 · idParte: 8987630

Texto oficial

Artículo 10°- Hay hipoteca de derechos de aprovechamiento de aguas cuando se hipoteca el predio con el agua que le pertenece. A la falta de estipulación expresa, se presume que la hipoteca constituida sobre un inmueble afecta también a las aguas destinadas al uso, cultivo o beneficio del mismo inmueble. La hipoteca de los derechos de aprovechamiento que deben ser inscritos en conformidad a la ley deberá otorgarse por escritura pública y, además, ser inscrita en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.